Reglamento de prestación de servicios.


REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS.

  1. Términos.
    Plataforma.
    1.1. Formulario. un formulario de Internet donde el Paciente completa los datos necesarios para solicitar los Servicios de Telemedicina de acuerdo con el Reglamento.
    1.2. Contraseña. una cadena de caracteres usada para obtener acceso autorizado al Perfil en la Plataforma y que sirve para identificar al Paciente con el fin de prestarle los Servicios, definido de forma individual por la persona que registra el Perfil o el Paciente, o asignado automáticamente por el sistema durante el registro del Perfil, consta de un mínimo de 8 caracteres con letras minúsculas, mayúsculas y números o caracteres especiales.
    1.3. Inicio de sesión. la dirección de correo electrónico del Paciente proporcionada en el contrato. La dirección de correo se utiliza siempre para acceder al Perfil.
    1.4. Plataforma. una aplicación disponible en la dirección de Internet www.telemedi.com con sus subdominios o en forma de aplicación para dispositivos móviles, que forma parte del sistema de TIC y permite la prestación de Servicios de Plataforma.
    1.5. Perfil. cuenta individual y autorizada del paciente en la Plataforma.
    Servicios.
    1.6. Guardia. tiempo en el que el Consultor o Experto está disponible en la Plataforma y realiza las Teleconsultas en el horario fuera del Programa horario establecido.
    1.7. Teleconsulta. un tipo de servicios que incluyen Servicios Telemédicos y Consultas.
    1.8. Línea de atención al público. atención telefónica al Paciente, disponible al +48 22 307 49 94 (precio de llamada según la tarifa del operador).
    1.9. Consulta. en forma de Teleconsulta, prestada por un Experto que puede tener forma de asesoramiento dietético, psicológico, de coaching, entrenamiento, etc..
    1.10. Reglamento. el presente Reglamento.
    1.11. Reglamento organizativo. reglamento organizativo del Proveedor de servicios, elaborado basándose en las disposiciones legales sobre actividades médicas, publicado en el sitio web www.telemedi.com.
    1.12. Servicio de Telemedicina. un servicio de salud prestado por un Consultor mediante el sistemas de TIC o sistemas de comunicación en el sentido de la Ley de Actividad Médica.
    1.13. Acuerdos. Acuerdos de prestación de servicios, celebrados en virtud del Reglamento.
    1.14. Servicio de Acceso. servicio de acceso “Plataforma Telemedi.com”, proporcionado por el Proveedor de Servicios de forma electrónica a los Pacientes, que consiste en otorgar acceso y organizar Teleconsultas.
    1.15. Servicios. servicios prestados en virtud del Reglamento.
    Partes.
    1.16. Asistente. persona física designada por el Proveedor de Servicios o Cooperante para registrar a los Pacientes, proporcionar información básica sobre los Servicios a través de la Línea de atención al público, el funcionamiento del Sistema de TIC y la disponibilidad de Consultores, Expertos y Servicios. El Asistente desvía la conexión del Paciente al Consultor o Experto de Contrato conforme al Reglamento, también puede establecer una conexión con el Paciente para conectarle con un Consultor o Experto.
    1.17. Experto. un profesional de la salud que brinda Asesoramiento mediante la Plataforma en virtud del contrato celebrado con el Proveedor de servicios.
    1.18. Consultor. persona física que actúa como entidad responsable de realizar actividades médicas conforme a la Ley sobre actividades médicas o es empleada por dicha entidad o que realiza trabajo para el Proveedor de servicios o coopera con él, prestando Servicios de telemedicina mediante la Plataforma en virtud de un contrato celebrado con el Proveedor de servicios. Los consultores, en la medida en que los servicios de salud sean proporcionados por el Proveedor de servicios, prestan servicios de salud en virtud del Reglamento y el Reglamento organizativo del Proveedor de servicios. En la medida en que los servicios de salud sean prestados por los Consultores actuando como entidades independientes del Proveedor, prestan servicios de salud en virtud de sus propios Reglamentos organizativos previstos en la Ley de actividad médica.
    1.19. Paciente. persona física que tiene 18 años y no ha sido privada de capacidad legal, incluidos los autónomos con acceso al Servicio de acceso o la Teleconsulta proporcionada por el Proveedor de servicios. El paciente puede ser un menor o una persona que no tenga plena capacidad jurídica en la medida en que esté representada por un representante legal.
    1.20. Cooperante. una entidad colaboradora del Proveedor de servicios, en particular una entidad que realice actividades de seguros, financieras, médicas o un empleador que celebre un Contrato con el Proveedor de servicios, en
    virtud del cual sus beneficiarios (personas aseguradas o empleados) beneficien del Servicio de acceso y al Servicio de Teleconsultas en los términos especificados en este acuerdo.
    1.21. Proveedor de servicios – Telmedicin sp. z o.o. con sede en Varsovia, ul. Biały Kamień 2, código postal 02-593, inscrita en el Registro de Emprendedores KRS del Juzgado de Primera Instancia de Varsovia la Capital, 13ª sala de lo Mercantil del Registro Judicial Nacional bajo el número KRS 0000516452 , NIP [NIF]. 5272720484 , que presta servicios en virtud del Reglamento, siendo una Entidad Registrada de Actividad Médica con el número de inscripción en el Registro de Entidades de Actividad Médica 000000191183 .
  2. Disposiciones generales.
    2.1. El Reglamento está disponible de forma gratuita en el sitio web www.telemedi.com de forma que permite el acceso, reproducción y grabación de su contenido.
    2.2. Al aceptar el Reglamento, el Paciente acepta el hecho de que los Servicios se prestan únicamente mediante comunicación electrónica.
    2.3. Si la conexión con un Consultor o Experto no es posible, es difícil o dura demasiado, con el deterioro de la salud o bienestar del paciente, el Paciente debe buscar inmediatamente la ayuda de otra entidad que realice actividades médicas.
    2.4. En caso de un deterioro brusco de la salud o del bienestar, el Paciente deberá contactar de inmediato con el número de emergencias 112 para llamar a una ambulancia o acudir a la entidad médica más cercana.
    2.5. El contacto o el intento de contactar a un Consultor o un Experto no puede retrasar ni reemplazar las acciones especificadas en las cláusulas 2.3 y 2.4 del Reglamento.
    2.6. Al obtener una información confiable de que el Paciente puede requerir asistencia inmediata e información sobre su ubicación, el Asistente, Consultor o Experto, cumpliendo con la obligación de prestar ayuda, puede asistir al Paciente dándole la información necesaria o llamando una ambulancia.
    2.7. Este Reglamento se aplica en consecuencia a los Acuerdos celebrados por el Proveedor de Servicios con sus Cooperantes, clientes corporativos u otros colaboradores que utilicen la Plataforma en el ámbito no regulado en aquellos acuerdos.
    2.8. En los asuntos no cubiertos por el Reglamento, se aplicarán las disposiciones de la ley de aplicación general.
    2.9. El proveedor de servicios es una entidad que realiza actividades médicas y proporciona servicios de salud en el sentido de la Ley de Actividades Médicas. Los servicios de Teleconsultas pueden ser proporcionados por el Proveedor
    de servicios u otras entidades que realicen actividades médicas en virtud de los contratos celebrados con el Proveedor.
    2.10. En términos de servicios, el Proveedor de Servicios puede realizar campañas de Promoción de la salud de acuerdo con la normativa de aplicación general, incluido en particular el art. 3 párr. 2 punto 1 de la Ley de actividad médica. El Proveedor de Servicios definirá las reglas para llevar a cabo las campañas de Promoción de la Salud en reglamentos o condiciones especiales. En materias no cubiertas por el reglamento de promoción, se aplicará el Reglamento de la Plataforma.
  3. Términos de prestación de servicios.
    3.1. Algunos Servicios son de pago. Los Servicios se pagan en los términos establecidos en el Reglamento. Los Consultores y Expertos no tienen derecho a cobrar a los Pacientes.
    3.2. Al aceptar el Reglamento, el Paciente tiene en cuenta que las Teleconsultas se realizan mediante comunicación electrónica, pudiendo el Consultor o Experto, si es necesario, recomendar un examen físico por parte de un profesional de la salud.
    3.3. El Paciente tiene la opción de modificar gratuitamente la Teleconsulta acordado en los términos establecidos en el Reglamento.
    3.4. El Paciente debe revelar al Consultor o al Experto toda la información y circunstancias que puedan ser relevantes para la prestación de la Teleconsulta, incluida la entrega de copias de la documentación médica y los resultados de las pruebas que puedan ser necesarios para programar Teleconsulta. El Paciente debe revelar al Consultor o al Experto toda la información y circunstancias que puedan afectar el Servicio prestado. No proporcionar información o documentación médica puede impedir que la prestación de servicios de salud continue. El Paciente es responsable de toda información falsa o de ocultar la verdad si tuvo o podría haber tenido un impacto en el desempeño del Servicio.
    3.5. La prestación de algunos Servicios organizados por el Proveedor de Servicios puede estar condicionada por la necesidad de que el Paciente proporcione datos adicionales, especificados en las disposiciones pertinentes del Reglamento.
    3.6. El servicio de Teleconsulta tiene una duración de 15 minutos (una unidad de tiempo). Si el Servicio de Teleconsulta requiere más tiempo, el Consultor o Experto prolongará la Teleconsulta el tiempo necesario desde el punto de vista del problema médico del Paciente. No se cobra tarifa adicional por prolongar la consulta.
    3.7. El tiempo máximo de espera para ser conectado con un Consultor o Experto durante su horario de disponibilidad, siempre que el Paciente cumpla con las condiciones especificadas en el Reglamento y programe una cita para una
    fecha específica de Teleconsulta, es de 60 minutos. En caso de prolongarse el tiempo de espera de la conexión o indisponibilidad de los Consultores o Expertos, el Proveedor de Servicios informará al Paciente al respecto.
    3.8. El paciente tiene la obligación de cancelar la Teleconsulta solicitada al menos 24 horas antes de su inicio planificado. Si el Paciente no se conecta o no responde a la llamada del Consultor, Asistente o Experto en la fecha previamente seleccionada, el Proveedor de Servicios se reserva el derecho de cobrarle una tarifa equivalente al precio del Servicio de Teleconsulta contratado.
    3.9. El precio del servicio de Teleconsulta depende del tipo de Teleconsulta seleccionada. Los precios de Lista de precios incluyen el Servicio de Teleconsulta unitario.
  4. Servicio de acceso.
    4.1. El Proveedor de Servicios proporciona el Servicio de Acceso a través de la Plataforma.
    4.2. El Servicio de Acceso incluye, entre otros, organización de la prestación de Servicios, comunicación por medios de comunicación electrónica y telefónica, acceso y gestión de la Plataforma, registro y gestión del Perfil, gestión de la Línea de atención al público, encuesta de satisfacción con el Servicio mediante envío de consultas o contacto telefónico para la evaluación del servicio prestado, examen de preferencias en cuanto a la demanda de productos o servicios mediante el envío de consultas o contacto telefónico informando de productos o servicios.
    4.3. El Proveedor proporciona el Servicio de Acceso de forma gratuita, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en lo que respecta al acceso del Usuario a la Plataforma. En cuanto a la Línea de atención al público, el Proveedor presta el Servicio de Acceso en días laborables de 8.00 a 20.00 horas. La disponibilidad del Servicio de Acceso mencionado en la frase anterior puede cambiar. En cuanto a las Teleconsultas, la disponibilidad está determinada por las horas de disponibilidad de los Expertos y Consultores, especificadas en el marco de la Plataforma.
    4.4. Como parte de la organización de los Servicios, el Asistente puede recibir o iniciar contactos con el Paciente en los términos establecidos en el Reglamento.
    4.5. El Asistente tiene derecho a registrar con antelación los datos y conectar al Paciente, a petición suya, con el Consultor o Experto, proporcionar al Consultor o Experto información adicional del Paciente, incluida la información en forma de documentos necesarios para la Teleconsulta.
    4.6. El contenido de comunicación con el Asistente, Consultor y Experto es grabado. Antes de comenzar la comunicación, la persona que comunica con el Asistente, Consultor y Experto es informada de ello. Continuar la
    conversación equivale al consentir la grabación de la que el interlocutor es informado adicionalmente antes del inicio del registro. En ausencia de consentimiento para la grabación, el interlocutor del Asistente, Consultor y Experto está obligada a terminar la conversación.
    4.7. El Proveedor se reserva el derech o de limitar temporalmente la disponibilidad del Servicio de Acceso cuando sea necesario para realizar los trabajos de mantenimiento y servicio necesarios. Los usuarios serán informados con anticipación sobre todas las limitaciones de acceso.
    4.8. El proveedor pone a disposición de los pacientes un Catálogo.
  5. Teleconsultas.
    5.1. La Parte que proporciona los servicios de Teleconsulta es un Consultor o Experto aprobado por el paciente. El sistema puede seleccionar aleatoriamente a un Consultor o Experto. el contrato con el Proveedor es concluido después de haber aprobado el Consultor o Experto. El servicio de Teleconsulta es un servicio de pago. El paciente puede negarse a aceptar al Consultor o Experto. en este caso, la conexión con el Consultor o Experto se interrumpirá y la Teleconsulta no se le cobrará al paciente.
    5.2. Un Consultor o Experto puede proporcionar Servicios de Teleconsulta actuando como empleado o colaborador del Proveedor. Entonces, la entidad médica responsable de la asistencia sanitaria del paciente es el Proveedor. El servicio de Teleconsulta se desarrolla de acuerdo con los procedimientos y condiciones especificados por el Proveedor.
    5.3. Un Consultor o Experto puede proporcionar servicios de Teleconsulta actuando como una parte independiente que realiza actividades médicas. Entonces, la entidad médica responsable de la asistencia sanitaria del paciente es el Consultor o Experto o la entidad médica que los emplea. El servicio de Teleconsulta se realiza conforme con los procedimientos y condiciones especificados por la entidad médica responsable de la asistencia sanitaria.
    5.4. Aceptar el Consultor o Experto equivale al consentimiento para la prestación de un servicio de salud.
    5.5. El Consultor o Experto, a través de la Plataforma, proporciona al Paciente los Servicios de Teleconsulta especificados en el Reglamento.
    5.6. Los Consultores y Expertos realizan servicios de Teleconsulta de acuerdo con el Calendario o durante el servicio de guardia.
    5.7. La condición para utilizar el Servicio de Teleconsulta es el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento y la aprobación del Consultor o Experto.
    5.8. El paciente selecciona el tipo de Servicio de Teleconsulta entre las opciones disponibles.
    5.8.1. inmediata. la información se intercambia después de haber seleccionado la opción del Servicio de Teleconsulta inmediata, aceptado el Consultor o Experto de guardia y establecido una conexión con un Consultor o Experto. en el caso del Servicio de Teleconsulta Inmediata, el Paciente tiene la opción de comunicarse con el Consultor de Guardia.
    5.8.2. programada. la información se intercambia después de haber seleccionado la opción del Servicio de Teleconsulta programada, haber seleccionado la fecha y aprobado el Consultor o Experto. establecer la conexión con un Consultor o Experto requiere que el Paciente nuevamente inicie sesión en la Plataforma en el día y hora correspondientes a la fecha seleccionada o, si el servicio se va a brindar por teléfono, esté disponibilidad en el número de teléfono indicado.
    5.8.3. asincrónico. la información se intercambia después de haber seleccionado la opción de Teleconsulta asincrónica, aprobado el Consultor o Experto y cumplimentado el formulario electrónico. Como parte del intercambio asincrónico, el Paciente puede adjuntar determinados documentos y enviarlos al Consultor, que responderá en las 48 horas.
    5.9. La comunicación entre el Paciente y el Consultor o Experto puede tomar la forma de.
    5.9.1. chat. intercambio de mensajes de texto cortos entre el paciente y el Consultor o Experto,
    5.9.2. teleconferencia. transmisión de audio entre el paciente y el Consultor o Experto por teléfono o la Plataforma,
    5.9.3. videoconferencia. transmisión audiovisual entre el Paciente y el Consultor o Experto por teléfono o la Plataforma,
    5.9.4. intercambio de correos electrónicos.
    5.10. La disponibilidad de diversos tipos de Teleconsulta y formas de comunicación es indicada en la Plataforma y depende del Consultor/Experto correspondiente que brinde los servicios de Teleconsulta.
    5.11. La Teleconsulta asincrónica se inicia en forma de chat, mientras que el contacto por parte del Consultor/Experto puede realizarse en cualquier forma, dependiendo de la elección del Paciente o la opción disponible. Si el Consultor decide que la forma de respuesta elegida por el Paciente no es adecuada, este será informado de ello a través de la Plataforma o por correo electrónico o mensaje de texto enviado a su teléfono móvil. El Paciente decide si quiere utilizar la forma de comunicación sugerida.
    5.12. La condición para solicitar el Servicio de Telemedicina es completar los siguientes datos en el Perfil. (1) nombre (s) y apellido(s), (2) fecha de nacimiento, (3) sexo, (4) nacionalidad, (5) dirección, (6) número PESEL, si
    existe, u otro número de identidad (en ausencia de PESEL), (7) datos y documentos sobre el estado de salud relacionado con el Servicio de Telemedicina (opcional), (8) dirección de correo electrónico y teléfono de contacto (no se admite el número de teléfono fijo).
    5.13. Los datos requeridos en el párrafo anterior serán proporcionados por el Paciente en el Formulario.
    5.14. Los Servicios de Telemedicina son prestados por Consultores dentro del ámbito indicado en el Catálogo y Reglamento Organizativo, teniendo en cuenta la naturaleza específica del Servicio de Telemedicina. Los servicios de Telemedicina no incluyen los servicios de salud que requieren un contacto directo y personal con una persona que ejerce un profesional de la salud. En casos justificados, en particular, por el estado de salud del Paciente, a la solicitud del Paciente o según las obligaciones legales impuestas al Consultor, este informa sobre la necesidad de contacto directo con el profesional de la salud para poder continuar los cuidados médicos. El consultor puede, si es necesario, recomendar un examen físico por parte de un profesional de la salud.
    5.15. Como parte de la Prestación de Telemedicina, un Consultor autorizado podrá emitir una receta, prescripción, pedir dispositivos médicos y emitir un certificado de incapacidad laboral, si está justificado por el estado de salud del paciente reflejado en la documentación médica. Si su envío requiere uso de servicios postales, se puede cobrar una tarifa postal de acuerdo con su Lista de precios. La tarifa de tramitación no es una forma de remuneración por la emisión de una receta, sino que sirve para cubrir los gastos asociados con el envío de la receta a la dirección indicada por el Paciente.
    5.16. En caso de recoger una receta, prescripción o pedido de dispositivos médicos, la persona que presta el servicio postal podrá solicitar la identificación del Paciente, y en caso de no facilitar la identificación, los documentos indicados podrán ser devueltos al Consultor.
    5.17. Para emitir una receta, el Consultor puede solicitar al Paciente los documentos que confirmen su estado de salud, en particular documentación médica, como alta hospitalaria, resultados de pruebas/imágenes, informe de médico especialista.
    5.18. Los Consultores y Expertos tienen todos los derechos y calificaciones requeridos por ley para brindar los Servicios de Telemedicina en el ámbito de sus prestaciones. El Proveedor de Servicios verifica las autorizaciones de los Consultores y Expertos según las exigencias de la ley aplicable.
    5.19. Los Servicios de Telemedicina son prestados por los Consultores según los conocimientos médicos y científicos actuales, a través de un sistema TIC o sistema de comunicación, mediante métodos y medios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, de acuerdo con los principios de la ética profesional y con la debida diligencia.
    5.20. Los consultores y expertos mantienen y almacenan la documentación médica de acuerdo con la ley, en particular de acuerdo con la Ley de derechos de los pacientes. El paciente puede obtener acceso a los registros médicos según los principios de la Ley de Derechos del Paciente y el Defensor de los Derechos del Paciente. El Proveedor de servicios también proporciona acceso a la documentación médica a través del Perfil en la Plataforma.
    5.21. La Teleconsulta puede ser precedida por una encuesta sobre, entre otros, el estado general de salud del paciente, los tratamientos hasta el momento, los resultados de las pruebas, los medicamentos tomados o las predisposiciones genéticas y los factores de riesgo.
    5.22. El Consultor examina al Paciente para evaluar su estado de salud y seleccionar los métodos de tratamiento adecuados.
    5.23. El curso de la Teleconsulta puede ser registrado por el Consultor o Experto, y su grabación puede almacenarse en los servidores del Proveedor de servicios. Antes de empezar la Teleconsulta, el Paciente es informado de su grabación. Continuar la conversación equivale al consentimiento para la grabación de la que el Paciente es informado adicionalmente antes del inicio de la grabación. En caso de negativa, el Paciente tiene la obligación de finalizar la comunicación iniciada para realizar la Teleconsulta. En caso de negativa de grabar la Teleconsulta, el paciente tiene la opción de utilizar el servicio de chat.
    5.24. La Teleconsulta puede constituir un servicio de atención médica financiado con fondos públicos, como parte de los servicios financiados por el Fondo Nacional de la Salud. Las Teleconsultas en este marco son realizadas de acuerdo con los principios resultantes de la ley de aplicación general.
    5A. Teleconsultas para los Pacientes residentes en Terceros Países.
    Para los propósitos de esta Cláusula 5A, las siguientes definiciones tienen los siguientes significados.
    Asesor. Consultor, Experto o persona que no ejerce la profesión de la salud, que preste el Servicio de Información.
    Consultor. persona física que actúa como entidad responsable de realizar actividades médicas conforme a la Ley sobre actividades médicas o es empleada por dicha entidad o que presta servicios al Proveedor de servicios o coopera con él prestando Servicios de telemedicina mediante la Plataforma en virtud de un contrato celebrado con el Proveedor de servicios. Los Consultores, en la medida en que los servicios de salud sean proporcionados por el Proveedor de servicios, prestan servicios de salud en virtud del Reglamento y el Reglamento organizativo del Proveedor de servicios. En la medida en que los servicios de salud sean prestados por Consultores actuando como entidades independientes del Proveedor de Servicios, prestan servicios de salud en virtud de sus propios Reglamentos organizativos (si aplicable).
    Experto. persona que ejerce la profesión médica y brinda Asesoramiento utilizando la Plataforma en virtud del contrato celebrado con el Proveedor de servicios.
    Teleconsulta. un tipo de Servicios que incluyen Servicios Telemédicos y Consultas, así como Servicios de información.
    Tercer País. cualquier país excepto la República de Polonia.
    Servicio de información. una forma de Teleconsulta, proporcionada por un Asesor, que no es un servicio de salud, pero su propósito es dar información general en el campo de la salud.
    5 A.1 Con respecto a los Pacientes que residen en un Tercer País, el proveedor de Teleconsulta es Consultor, Experto o Asesor aprobado por el paciente. El sistema puede seleccionar aleatoriamente a un Consultor, Experto o Asesor. el contrato con el Proveedor es celebrado después de haber aprobado el Consultor o Experto. El servicio de Teleconsulta es de pago y el pago será realizado por el Paciente o por el Cooperante del Proveedor de Servicios en los términos establecidos en la cláusula 11 del Reglamento. El paciente puede negarse a aceptar al Consultor, Experto o Asesor. en este caso, la conexión con el Consultor, Experto o Asesor se interrumpirá y la Teleconsulta no se le cobrará al paciente.
    5 A.2 Un Consultor, Experto o, respectivamente, Asesor, puede proporcionar Servicios de Teleconsulta actuando como empleado o colaborador del Proveedor. Entonces, la entidad médica responsable de la asistencia sanitaria del paciente o de la prestación de servicio, respectivamente, es el Proveedor. El servicio de Teleconsulta se desarrolla de acuerdo con los procedimientos y condiciones especificados por el Proveedor.
    5 A.3 Un Consultor, Experto o, respectivamente, Asesor, puede proporcionar los servicios de Teleconsulta actuando como una entidad independiente que realiza actividades médicas (Consultor, Experto) o, respectivamente, servicios (Asesor). Entonces la entidad responsable (i) de la atención médica del Paciente es el Consultor o Experto o la entidad médica que los emplea, o (ii) de la prestación del servicio al Paciente es el Asesor o la entidad que le emplea. El servicio de Teleconsulta se realiza de acuerdo con los procedimientos y condiciones especificados por la entidad médica responsable de la asistencia sanitaria o de la prestación de servicios.
    5 A.4 A las Teleconsultas realizadas de acuerdo con esta Cláusula 5A, las disposiciones de las Cláusulas 5.4 a 5.24 se aplicarán en consecuencia.
  6. Servicio de apoyo en la aplicación de recomendaciones médicas
    6.1. En el caso de las Teleconsultas realizadas a través de la Plataforma, el Paciente utilizará el Servicio de apoyo en la aplicación de las recomendaciones médicas. El servicio de apoyo en la aplicación de recomendaciones médicas es gratuito. El servicio puede estar disponible en la Plataforma y en subdominios seleccionados de la Plataforma.
    6.2. Como parte del Servicio de Apoyo en la aplicación de recomendaciones médicas, durante el Servicio de Telemedicina el Paciente puede obtener una
    receta electrónica o se le pueden recomendar medicinas de venta libre. Tras el análisis de datos de Teleconsulta, en cuanto a los productos médicos, verá una lista de dichos productos con un hipervínculo a la Web de una farmacia en línea que coopera con el Proveedor de servicios, donde es posible pedirlos o comprarlos.
    6.3. Al hacer clic en el hipervínculo, el Paciente será redirigido automáticamente a la plataforma en línea que permite a los Pacientes realizar pedidos de Productos aprobados para la venta en las farmacias generalmente disponibles.
    6.4. Las reglas para el uso de la plataforma en línea se establecen en reglamentos separados para la prestación de servicios, disponible en esta plataforma. Acceder a la Web de la plataforma no obliga al Paciente a adquirir determinados productos médicos.
  7. Servicio de realización de pruebas.
    7.1. A través de la Plataforma, el Paciente podrá solicitar la realización de una prueba en entidades médicas que cooperen con el Proveedor de Servicios. Las pruebas que puede solicitar el Paciente incluyen.
    7.1.1. Pruebas médicas en un laboratorio.
    7.1.2. Estudios de imagen.
    7.2. Las pruebas son realizadas por el Proveedor de Servicios en cooperación con otras entidades médicas. El Proveedor cuelga los resultados de las pruebas en la cuenta del Paciente. El listado de las pruebas actualmente disponibles aparece en la Plataforma. Las pruebas se realizan contra pago.
    7.3. Los resultados de las pruebas solicitadas a través de la Plataforma estarán disponibles para el Paciente en su Cuenta en cuanto la entidad médica que los realiza físicamente los envíe al sistema informático del Proveedor de Servicios. Los resultados estarán disponibles en un formato que permita descargarlos e imprimirlos. Se informará al paciente sobre la disponibilidad de los resultados mediante un mensaje de texto (SMS).
    7.4. Si se requiere una prescripción para realizar el examen, el Paciente podrá enviar el volante usando un formulario electrónico, a través del Portal.
  8. Servicio de integración con dispositivos médicos.
    8.1. El Paciente que utiliza los dispositivos médicos integrados con la Plataforma puede conectar su Cuenta a dichos dispositivos. La conexión del dispositivo médico a la Plataforma debe realizarse de acuerdo con las instrucciones proporcionadas al Paciente por el Proveedor de Servicios, la entidad que coopera con el Proveedor prestando servicios terapéuticos o adjuntas al dispositivo médico. La conexión del dispositivo médico a la Plataforma es gratuita.
    8.2. Después de una correcta conexión de acuerdo con la cláusula 8.1, el Paciente puede visualizar los resultados de las mediciones realizadas con el dispositivo médico en su Cuenta, almacenarlos en su Cuenta, enviarlos a Consultores o Expertos (incluso durante la Teleconsulta) y someterse a otras operaciones de entre las funcionalidades de la Plataforma.
    8.3. El Proveedor de servicios no interfiere con el funcionamiento del dispositivo médico y los resultados de medición generados por él. El Proveedor no es responsable de ningún mal funcionamiento del dispositivo médico, ni de resultados de medición incorrectos o poco fiables.
  9. Servicio de consulta presencial.
    9.1. A través de la Plataforma, el Paciente o Asistente puede solicitar servicios médicos presenciales organizados por el Proveedor de Servicios en cooperación con otros centros médicos. La lista de los servicios actualmente disponibles aparece en la Plataforma.
    9.2. Para solicitar una consulta presencial a través de la Plataforma, el Paciente puede consultar las fechas de consultas presenciales gratuitas de los profesionales médicos en centros que cooperan con el Proveedor de Servicios y obtener información adicional sobre las mismas.
    9.3. El servicio de consulta presencial es de pago. El pago condiciona la posibilidad de acudir a una consulta presencial. La posibilidad de cambiar la fecha o cancelar un servicio médico solicitado por el Paciente a través de la Plataforma puede estar limitada dependiendo del Contrato del Proveedor de Servicios con el centro médico determinado que le presta el servicio médico.
    9.4. La documentación médica creada durante un servicio médico puede estar disponible en la Cuenta del Paciente. Esta posibilidad puede ser limitada dependiendo del Contrato entre el Proveedor de Servicios y el centro médico que realice el servicio de consulta presencial.
  10. Condiciones para celebrar y rescindir contratos.
    10.1. El contrato celebrado en los términos establecidos en el Reglamento es un contrato de servicios de salud en el sentido de la Ley de derechos del consumidor.
    Celebrar un contrato de servicio de acceso.
    10.2. El Contrato de prestación del Servicio de acceso se concluye en el momento de.
    10.2.1. Presentar una Solicitud de registro y aceptar los reglamentos y la Política de privacidad,.
    10.2.2. Crear una Teleconsulta mediante la Línea de atención al público de acuerdo con la cláusula 4.5 del Reglamento.
    10.3. La celebración del Contrato para la prestación del Servicio de acceso como se describe en la cláusula 10.2.1, está sujeta a las siguientes condiciones.
    10.3.1. en la Solicitud de registro se ha de proporcionar la dirección de correo electrónico del Paciente y el número de teléfono de contacto (no se admite el número de teléfono fijo). El Paciente está obligado a establecer una Contraseña. El envío de la Solicitud de registro por parte del solicitante equivale a una declaración que.
    10.3.1.1. la persona que presenta la Solicitud de registro es mayor de 18 años y tiene plena capacidad legal.
    10.3.1.2. la dirección de correo electrónico y el número de teléfono indicados en la Solicitud de registro pertenecen al Paciente y su envío no infringe los derechos de terceros.
    10.3.2. si el Usuario es una persona sin plena capacidad jurídica, la persona que presenta la declaración en su nombre es su representante legal. En tal caso, para acceder al Servicio de Acceso será necesario facilitar los datos del representante legal.
    10.3.3. Después de recibir una Solicitud de registro completada correctamente, el Proveedor de servicios activa el Perfil de paciente en la Plataforma, al que el Paciente tiene acceso mediante el Inicio de sesión y la Contraseña.
    10.4. La celebración del Contrato para la prestación del Servicio de acceso como se describe en la cláusula 10.2.2, consta de las siguientes etapas.
    10.4.1. El Paciente se conecta con el Servicio de citas a través de la Línea de atención al público, proporcionando sus datos, correspondientes a la cláusula 5.12 del Reglamento, especificando con que Experto o Consultor quiere la cita.
    10.4.2. El Servicio de citas crea una consulta y un Perfil del Paciente en la plataforma en base a los datos proporcionados por el Paciente durante una conversación telefónica.
    10.4.3. Después de crear la Teleconsulta, el sistema envía la confirmación de registro a la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono proporcionado por el Paciente con un enlace al Perfil del Paciente y su código de acceso.
    10.4.3.1. El Paciente acepta el Reglamento y la Política de Privacidad como parte del inicio de sesión en la Cuenta en la Web del Proveedor de Servicios.
    10.4.3.2. Si el paciente no inicia sesión en el Perfil del Paciente antes de la fecha de consulta programada, se le pedirá por teléfono que acepte el Reglamento y la Política de Privacidad y se le informará sobre la grabación de la conversación con el Consultor o Experto. Al presionar el botón “1”, el paciente confirma la aceptación en respuesta
    a la llamada del contestador automático. El paciente puede escuchar el Reglamento presionando el botón “2” y la Política de Privacidad presionando el botón “3”.
    10.5. A menos que las disposiciones de otros acuerdos dispongan lo contrario, el Contrato de prestación del Servicio de Acceso es un Contrato marco y se concluye por un período indefinido.
    Celebrar contratos de otros servicios.
    10.6. La aceptación de un Consultor o un Experto por parte del Paciente equivale a firma del contrato de Servicio de Prestación de Telemedicina o de Asesoramiento. Solicitar una consulta presencial o una prueba equivale a la firma del contrato de prestación de dichos Servicios.
    10.7. El contrato se concluye por la duración de Teleconsulta u otro Servicio solicitado.
    10.8. En el ámbito mencionado en la cláusula 5.2, el Proveedor de servicios es parte del Contrato de servicio de Teleconsulta con el Paciente.
    10.9. En el ámbito mencionado en la cláusula 5.3, la parte del Contrato de servicio de Teleconsulta con el Paciente es el centro médico pertinente.
    10.10. Los contratos de otros Servicios son concluidos cuando el Servicio seleccionado se utilice de acuerdo con el Reglamento y la información disponible en la Plataforma.
    Rescisión de contratos.
    10.11. Grabar, proteger y dar al Paciente acceso al contenido relacionado con la celebración y ejecución del Acuerdo para la prestación del Servicio de Acceso se realiza mediante medios electrónicos de comunicación.
    10.12. En el ámbito del Servicio de Acceso, el Paciente puede rescindir el contrato con el Proveedor de Servicios en cada momento con un preaviso de 1 mes presentando una declaración correspondiente en la forma prevista para las reclamaciones, a menos que las disposiciones de otro contrato dispongan lo contrario. A solicitud del Paciente, el Proveedor de servicios puede acordar un preaviso más corto.
    10.13. En el ámbito del Servicio de Acceso, el Proveedor de servicios puede rescindir el contrato con el Proveedor de Paciente Servicios en cada momento con un preaviso de 1 mes presentando una declaración correspondiente al correo electrónico del Paciente, a menos que las disposiciones de otro contrato dispongan lo contrario.
    10.14. El Paciente puede retirarse del Contrato en cualquier momento. En el caso de Servicios de Teleconsulta con cita, la modificación o renuncia del Servicio de Teleconsulta puede llevar a la obligación de pagar una tarifa de acuerdo con el Reglamento de la Plataforma. Después de realizar el Servicio de Teleconsulta, el Paciente pierde la opción de desistir del Acuerdo, del cual será informado.
    10.15. Cada parte puede rescindir el Contrato con efecto inmediato en caso de que la otra parte infrinja sustancialmente los términos del Acuerdo, la ley o los derechos de la otra parte o de un tercero.
  11. Pago.
    11.1. El pago de los Servicios se puede realizar.
    11.1.1. por el Paciente, mediante la compra del servicio de Teleconsulta o Suscripción,.
    11.1.2. por el Cooperante del Proveedor de servicios que, en virtud de un acuerdo a parte celebrado con el Proveedor determina la forma y el alcance del acceso a los servicios de telemedicina, asesoramiento e información de salud.
    11.2. El pago de los Servicios se puede realizar.
    11.2.1. por cada servicio de Teleasistencia.
    11.2.2. en virtud de una Suscripción si dicha opción está disponible para el Paciente.
    11.3. Las tarifas por los Servicios se especifican en la Lista de precios, constituyendo un anexo al Reglamento de la Plataforma, disponible en la Plataforma. El Proveedor de servicios cobra tarifas por los Servicios de Teleconsulta u otros Servicios de acuerdo con la Lista de precios y la información dirigida a los Pacientes, publicada en la Plataforma.
    11.4. A solicitud del Paciente, el Proveedor de Servicios emitirá una factura con IVA después de una notificación por correo electrónico a la siguiente dirección. [email protected].
    11.5. El pago por un Servicio de Teleconsulta u otro Servicio fuera de suscripción se cobra antes de su inicio. El Paciente es informado sobre el momento del pago y tiene la opción de cancelar el Servicio de Teleconsulta antes de su inicio, si le es imposible de realizar el pago después de la Teleconsulta.
    11.6. El Proveedor de servicios puede introducir promociones en los Servicios. Las reglas detalladas de la promoción se establecen cada vez en el reglamento de la promoción correspondiente. Las suscripciones pueden beneficiarse de las promociones.
    11.7. El pago se realiza mediante.
    11.7.1. un servicio de pago proporcionado por operador externo. el paciente es redirigido automáticamente a un servicio de pago externo,
    11.7.2. transferencia bancaria. el Paciente es redirigido a la información que contiene los datos de la cuenta bancaria del Proveedor de servicios y las instrucciones de pago.
    11.7.3. vale. un pack de Servicios adquirido previamente que cubre un solo Servicio o una cantidad fija de Servicios, con fecha de vencimiento. El
    vale puede ser comprado por un paciente individual o por un Cooperante.
    11.8. El paciente puede pagar a través de la funcionalidad de la cuenta de pago. La cuenta funciona según los siguientes principios.
    11.8.1. el pago de la Teleconsulta se realiza en primer lugar con los fondos acumulados en la cuenta del Perfil.
    11.8.2. la cuenta de liquidación puede ser recargada por el Paciente o Cooperante mediante transferencia bancaria o vale.
    11.8.3. el saldo de la cuenta puede ser negativo, entonces los nuevos fondos se transferirán primero para cubrir el saldo negativo. El límite de saldo negativo es de 100 PLN.
    11.9. Los importes indicados en la Lista de precios y en la Plataforma son importes brutos, expresados en la moneda indicada en la Plataforma y son vinculantes en el momento de celebrar el Contrato.
    11.10. Como parte de la Suscripción, el Paciente obtiene acceso a los Servicios de Teleconsulta al registrar el Perfil, a menos que otro Contrato a parte disponga lo contrario. El alcance de las Teleconsultas disponibles bajo la Suscripción puede estar limitado conforme a la Suscripción.
    11.11. Para comprar una Suscripción, el usuario debe registrarse o iniciar sesión en el Perfil y seguir la información sobre la Suscripción allí disponibles.
    11.12. El pago de la Suscripción se realiza en los términos previstos para el pago de un único Servicio de Teleconsulta, realizándose el primer pago por adelantado en función de la selección de la Suscripción, de acuerdo con el precio especificado en la Lista de Precios, y cada pago posterior se cobrará con regularidad de acuerdo con las reglas especificadas en la Plataforma o el reglamento de promoción.
    11.13. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de limitar la disponibilidad de la compra de la Suscripción, de la cual informará al Paciente.
    11.14. Los pagos por tarjeta de crédito serán gestionados por un servicio de pago, una entidad independiente de servicios electrónicos. Los datos introducidos en el formulario de autorización de la transacción se transfieren directamente a la pasarela de pago.
    11.15. El contrato es concluido por tiempo definido, dependiendo de la opción de Suscripción seleccionada, a menos que las disposiciones de demás contratos dispongan lo contrario.
    11.16. El Paciente tiene derecho a rescindir el Contrato en cualquier momento en los términos establecidos en el Reglamento, a menos que dichos términos estén regulados en otro contrato.
    11.17. La actualización de los precios de Suscripción no requiere cambiar el Reglamento. El precio actualizado se aplicará a la celebración de un nuevo Contrato de prestación del Servicio de Acceso. El cambio del precio de la
    Suscripción no afectará a los Contratos celebrados antes del cambio del precio de la Suscripción.
    11.18. El pago con un vale se identifica mediante un código del mismo vale, introducido por el Paciente en el momento de solicitar la Teleconsulta. Además, el vale puede recargar la cuenta del Perfil del Paciente en la pestaña de estado de la cuenta, como se indica en la cláusula 10.10. Los códigos irrepetibles de vales se proporcionan en el momento de la compra. Si es el Cooperante que compra los vales, es él quien debe proporcionar los códigos al Paciente (su empleado o asegurado) para poder beneficiar de Teleconsultas.
    11.19. En caso de impago, el Proveedor de Servicios enviará al Paciente una solicitud de pago. Si la solicitud de pago resulta ineficaz, el Proveedor de Servicios tiene derecho al cobro de deuda, también a través de una empresa externa de cobro de deudas.
  12. Requerimientos técnicos.
    12.1. El uso de la Plataforma requiere cumplir con los siguientes requisitos técnicos necesarios para trabajar con el Sistema Teleinformática utilizado por el Proveedor de Servicios.
    12.1.1. un dispositivo con acceso a Internet y sistema operativo Microsoft Windows, iOS o Android y una velocidad de conexión mínima de 1 Mbps,
    12.1.2. la versión actual del navegador web Chrome instalada con el soporte de la aplicación habilitado para una conexión adecuada con el sistema teleinformático,
    12.1.3. lanzar soporte JavaScript (el JavaScript más reciente y habilitado),
    12.1.4. dirección de correo electrónico activa,
    12.1.5. teléfono móvil.
    12.2. Al usar la aplicación móvil, el sistema operativo Android o iOS del dispositivo debe estar actualizado a la última versión.
    12.3. En el caso de utilizar la Plataforma en dispositivos móviles, se requiere tener instalada la aplicación Telemedi accesible en Google Play (www.play.google.com) o Appstore (www.appstore.com).
    12.4. La resolución de pantalla mínima recomendada al usar la Plataforma a través de un navegador es de 1024 × 768 píxeles.
    12.5. La conexión con la Plataforma se realiza mediante el protocolo SSL.
    12.6. Con el fin de garantizar la seguridad de la prestación de los Servicios y la transmisión de datos, el Proveedor de Servicios toma medidas, en particular técnicas, adecuadas al riesgo.
    12.7. El Paciente es el único responsable por el incumplimiento o el desarrollo incorrecto del Servicio que resulte del incumplimiento por parte del Paciente de los requisitos especificados en el Reglamento de la Plataforma.
  13. Derechos y obligaciones de las partes.
    13.1. El Proveedor de servicios se reserva el derecho a.
    13.1.1. cese temporal de la prestación del Servicio de Acceso, principalmente por mantenimiento o modificación del sistema de la Plataforma,
    13.1.2. enviar a las direcciones de correo electrónico de los Pacientes mensajes legales, técnicos y transaccionales relacionados con el funcionamiento de la Plataforma y la prestación del Servicio de Acceso, incluyendo en particular la información sobre los cambios del Reglamento,
    13.1.3. proporcionar datos de Consultores o Expertos requeridos por la ley y sus fechas de disponibilidad,
    13.1.4. notificar inmediatamente de cualquier indisponibilidad del Consultor o Experto debida a circunstancias que surjan después de que el Paciente haya elegido la fecha de la cita
    13.2. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de cesar la prestación del Servicio de Acceso, transferir los derechos de la Plataforma a otra entidad. El Paciente tiene derecho a solicitar al Proveedor el reembolso del importe cobrado de la Tarifa de suscripción y no utilizado.
    13.3. El número PESEL y el identificador del paciente están asociados con el perfil y se utilizan para que el Proveedor de servicios, Consultores y Expertos puedan identificar al Paciente, y para comunicar con él. El Paciente tiene la obligación de informar al Proveedor de Servicios sobre el cambio de dirección de correo electrónico poniéndose en contacto con la Línea de atención al público o realizando un cambio correspondiente mediante el formulario accesible en la Plataforma.
    13.4. La creación del Perfil es voluntaria y gratuita. La creación del Perfil es requisito previo para utilizar el servicio de Teleconsulta.
    13.5. El Paciente puede completar el Perfil introduciendo datos adicionales a través del Formulario, incluidos los datos referidos en la cláusula 5.12, un correo electrónico o número de teléfono adicional.
    13.6. El Paciente se compromete a no revelar a terceros los datos de acceso al Perfil.
    13.7. El Paciente se compromete a informar inmediatamente al Proveedor de Servicios, por correo electrónico o vía Línea de atención al público, sobre cualquier violación de seguridad o incidente de uso del Perfil por personas no autorizadas.
  14. Ámbito de responsabilidad.
    14.1. En el ámbito mencionado en la cláusula 5.2, el Proveedor de Servicios es responsable de la prestación de los Servicios de Teleconsulta. En el ámbito mencionado en la cláusula 5.3, la responsabilidad de la prestación de los Servicios de Teleconsulta recae en la entidad correspondiente que realiza las gestiones médicas.
    14.2. El Proveedor de Servicios, y en los casos previstos en la cláusula 5.3, el Consultor o Experto y el Paciente están obligados a reparar el daño sufrido por la otra parte del Contrato como resultado del incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones derivadas del Contrato o Reglamento, a menos que su incumplimiento o cumplimiento indebido sea consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad de la Parte.
    14.3. El Proveedor de servicios será responsable ante el Paciente de incumplimiento o cumplimiento indebido culposo del Contrato de prestación de servicios de acceso.
    14.4. El Proveedor de Servicios, Consultor o Experto no se hace responsable de la información incompleta, falsa o incorrecta indicada por el Paciente, especialmente en el caso de proporcionar datos de terceros sin su conocimiento o consentimiento. El Paciente es el único responsable de las consecuencias de proporcionar datos incorrectos, incompletos, falsos, engañosos o inexactos de cualquier forma.
    14.5. El Proveedor de Servicios, Consultor o Experto no es responsable de las consecuencias del uso indebido del Servicio de Acceso por el Paciente, violando las disposiciones del Reglamento de la Plataforma.
    14.6. El Proveedor de Servicios, Consultor o Experto no es responsable de.
    14.6.1. los daños causados a terceros, que resulten del uso indebido de los servicios por los Pacientes, contrario a las disposiciones del Reglamento o de la ley.
    14.6.2. los daños por falta de continuidad en la prestación de los Servicios, como consecuencia de circunstancias de las que el Proveedor de Servicios no es responsable, ocurridas por causas de fuerza mayor.
    14.6.3. actos y omisiones de terceros, a excepción de las personas por las que el Proveedor de Servicios es legalmente responsable.
    14.6.4. proporcionar información falsa o incompleta por parte del Paciente al registrarse.
    14.7. El Consultor o Experto no es responsable de los Servicios proporcionados por el Proveedor de Servicios.
  15. Reclamaciones.
    15.1. El Paciente tiene derecho a enviar consultas, comentarios y reclamaciones con referencia al uso de los Servicios. Las consultas, comentarios y reclamaciones con referencia a los Servicios y el funcionamiento de la Plataforma, así como los problemas técnicos relacionados deben enviarse a.
    15.1.1. la dirección de correo electrónico [email protected].
    15.1.2. el número de la Línea de atención al público.
    15.1.3. por escrito a la dirección de correspondencia del Proveedor de servicios.
    15.2. Las reclamaciones presentados en formato electrónico, por escrito o teléfono son examinadas lo antes posible según la forma de presentación de la queja, pero a más tardar dentro de los 14 días hábiles, a menos que el Reglamento Organizativo correspondiente disponga un plazo más corto.
    15.3. El texto de la reclamación debe contener al menos.
    15.3.1. los datos que permitan la identificación del Paciente. nombre de inicio de sesión del paciente, nombre y apellidos, dirección de correo electrónico, dirección postal (para las quejas enviadas por correo).
    15.3.2. especificar el objeto de la reclamación,
    15.3.3. especificar las expectativas del Paciente,
    15.3.4. la fecha del suceso que acredite la ejecución indebida del Servicio.
    15.3.5. número de cuenta bancaria. en el caso de solicitar el reembolso.
  16. Cláusulas finales.
    16.1. Está prohibido enviar contenidos ilegales, indecentes o que violen los derechos del Prestador de Servicios u otros, y que puedan causar o incentivar conductas consideradas ilegales, violando los derechos de terceros, en particular los derechos de autor o derechos personales.
    16.2. El Paciente corre con los gastos del uso de los medios de comunicación electrónicos necesarios para utilizar los Servicios de acuerdo con la lista de precios del operador que presta al Paciente los servicios de telecomunicaciones.
    16.3. La plataforma alberga contenidos protegidos por derechos de autor, ley de propiedad industrial y bienes intangibles protegidos por ley de propiedad intelectual. Ninguno de los contenidos, en particular textos, fotos, programas, gráficos, marcas registradas, iconos, logotipos, etc., presentados en el sitio web pueden ser reproducidos o difundidos de ninguna forma y de ningún modo sin el consentimiento previo. El Paciente se compromete a utilizar el contenido publicado en la Plataforma solo para su propio uso.
    16.4. El Proveedor de Servicios tiene derecho a modificar unilateralmente el Reglamento en caso de.
    16.4.1. circunstancias de fuerza mayor,
    16.4.2. cambios en las disposiciones legales aplicables, vinculadas con la prestación de servicios electrónicos o transacciones celebradas a distancia,
    16.4.3. cambios o introducción de nuevos Servicios, con la salvedad de que los cambios en el Reglamento tengan por objeto adaptar el contenido del Reglamento a la oferta.
    16.5. El Proveedor de Servicios informará al Paciente sobre cualquier cambio en el Reglamento inmediatamente después de que el Paciente inicie sesión en la Plataforma. El Paciente estará obligado por lo dispuesto en el nuevo Reglamento, salvo que rescinda el Contrato dentro de los 14 días siguientes a la fecha de publicación de la notificación sobre el cambio en el Reglamento. Un paciente que use la Plataforma en el marco de la Suscripción y no acepte el cambio en el Reglamento tiene derecho a un reembolso del importe no utilizado de la Suscripción.
    16.6. El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de transferir los derechos y obligaciones resultantes de los Contratos a un tercero, una entidad relacionada con el Proveedor de Servicios y que cumpla con los requisitos para la prestación de los servicios cubiertos por este Reglamento, mientras que el Paciente será informado inmediatamente de ello después de iniciar la sesión en la Plataforma. En tal situación, el Paciente se reserva el derecho de rescindir el Contrato con efecto inmediato.
    16.7.